DOCUMENTOS MERCANTILES
MÁS IMPORTANTES
QUE SE CONCENTRAN EN LA CONTABILIDAD
“La
Ciencia y/o técnica que enseña a clasificar y registrar todas las transacciones
financieras de un negocio o empresa para proporcionar informes que sirven de
base para la toma de decisiones sobre la actividad”
ESTOS SE DIVIDEN EN NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES:
1. NEGOCIABLES
Son todos aquello documentos
cuya característica principal es la de poder sustituir al dinero en efectivo,
ya que son susceptibles de negociación.
- Las letras de cambio, Los pagarés y Los cheque.
1.1. LETRA DE CAMBIO
La letra de cambio es una
orden incondicional por escrito hecha `por una persona natural o jurídica a
otra exigiendo para que esta efectué el pago a la vista, a una fecha futura
fija o determinable, de una determinada cantidad de dinero en pago de un valor
que el girado ha recibido del girador
.
.
Quienes intervienen en una letra de cambio
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:
- El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
- El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
- El tomador, portador, tenedor o beneficiario:
Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le
debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la
letra las siguientes personas:
- El endosante: Es el que endosa una
letra o la transmite a un tercero.
- El endosatario:
Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
- El avalista:
Es la persona que garantiza el pago de la letra.
La letra de cambio por ser un documento de crédito tiene la característica
de ser negociable, por este hecho puede ser endosada.
Es el acto de ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de
crédito expedido a la orden. Por tanto una letra de cambio se endosa en el
reverso de documento con la fase: ”páguese a la orden de______________ “, a
continuar la fecha y la firma del endosante.
El aval es un acto jurídico
cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el
pago de la letra.
En virtud del aval se
garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que
realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá
el nombre de avalado.
El avalista se convierte en
deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la
obligación garantizada sea nula.
Que es el protesto
El protesto es un acto de
naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra
de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.
Se practica el protesto por
medio de un funcionario que tenga fe pública (fedatario público) y se levantará
contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en
caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalistas.
La sanción por la falta de
protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.
Son los siguientes:
- La denominación de
“Letra de Cambio” inserta en el mismo texto del Título y expresado en el
mismo idioma empleado en la redacción del documento.
- La orden
de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a
la condición de que
suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar
reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada
en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
- Nombre,
apellido y dirección del que debe pagar o librado.
- La
fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se
entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”,
esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede
emitirse:
- A
fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en
la letra de cambio.
- A un
plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un
determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en
su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y
festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha
a fecha.
- A la
vista: La letra será pagadera en el momento de su
presentación al cobro.
- A un
plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el
plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del
protesto.
- Lugar donde
el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el
domicilio del librado.
- Nombre
y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe
realizarse, beneficiario o tomador.
- Lugar y fecha en
la que se emitió la letra.
- La firma del
que gira o emite la letra.
1.2.
EL CHEQUE
Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de
crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus
clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
El cheque deberá contener:
- La denominación de
cheque inserta en el propio título.
- El
nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente
habrá de ser un banco o entidad financiera.
- Cantidad a
pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera
convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en
letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad
en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no
coinciden, será exigible la menor.
- Lugar de
pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar
designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares,
será válido el primer lugar mencionado.
- Fecha y lugar de
emisión del cheque.
- Firma del librador o
del que emite el cheque.
Los más destacados son los siguientes:
- Cheque Cruzado: Es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta. Para evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque.
- Cheque al portador: Se denomina al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.
- Cheques de viajero: Los cheques de viajero o "traveller's check" en ingles, son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del pais o en el exterior. Son muy utilizados por turistsas para no llevar efectivo
- Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.
Con este documento una
persona establece formalmente que promete el pago de una deuda determinada en
una fecha posterior, que será acordada entre las partes y figurará en el
documento.
Al igual que los cheques,
los pagarés pueden ser “al portador” o “endosables” y pueden ser emitidos por
empresas, por el Estado o por particulares.
Entre los documentos
mercantiles no negociables encontramos los recibos y las facturas.
Estos documentos son
aquellos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y
a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación
mercantil.
En el pagaré intervienen:
- El librado: Es
quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha
futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del
librador que es aquel que emite el pagaré.
- El beneficiario o
tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero
estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el
librador.
- El avalista:
Es la persona que garantiza el
pago del pagaré.
En el pagaré se debe hacer constar:
- La denominación de
pagaré.
- El vencimiento o
la fecha en la que deberá abonarse.
- El importe de
la cantidad a abonar.
- El lugar en
el que debe efectuarse el pago.
- El
nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba
efectuar o tenedor.
- El lugar y
la fecha de libramiento.
- La firma del
deudor.
2. NO NEGOCIABLES
Son todo aquello documentos
que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez
probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil.
- · Recibo, facturas, vale y nota de crédito.
2.1. RECIBO
El recibo es un documento mercantil, mediante el cual una
persona acredita haber recibido de otra persona una determinada suma de dinero
en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.
Recibo de caja de ingreso
Es un documento
que se emite para respaldar la recepción de efectivo o cheque por ventas al
contado, cobranzas al cliente y otros deudores.
Recibo
de la caja de egreso
Es un documento que respalda el desembolso de efectivo
por compra de bienes y servicios al contado o pago de deudas de la empresa.
Recibo
de alquiler
Este documento debe ser extendido en forma obligatoria
por el dueño de casa, por el dinero que recibe del inquilino.
Recibo de depósito en cuenta corriente
Es un documento que firma y sella la entidad
financiera, como constancia de haber recibido una determinada cantidad de
dinero dentro una transacción realizada a alguna cuenta corriente o caja de
ahorros de la empresa. Estos fondos son de libre disponibilidad del
depositante, quien puede retirar en forma parcial o total mediante el giro de
cheques o a través de cajeros automáticos que todos los bancos tiene este
servicio.
2.2. FACTURA
La factura comercial es un
soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de
contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes
e impuestos que se causen y las condiciones de pago.
Desde el punto de vista del
vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra.
Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una
para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la
contabilidad. .
2.3. VALE
Vale a la orden
Es cuando se emite con la expresión "a la orden", a nombre de una persona determinada y es endosable.
Vale
nominativo
Este vale es emitido a
nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo documento, por lo
que no puede ser endosado sin previa autorización o notificación escrita al
emisor.
Vale
al portado
En este caso se emite con la
expresión "al portador". Cuando este vale se usa en operaciones
mercantiles, tiene el mismo efecto de la letra de cambio. Este tipo es el más
utilizado comercialmente.
Vale
del fabricante
Es un medio de promoción muy
apropiado para introducir nuevos productos en el mercado. Los consumidores están
más dispuestos a probar una novedad si el precio que deben pagar es menor que
el recomendado. En este tipo de promoción se implican también las tiendas ya
que admiten el descuento propuesto por el fabricante cuando un cliente redime
un vale. A lo largo de la campaña de promoción, la tienda va recuperando ese
dinero más una gratificación por su colaboración.
Cuando la empresa concede
descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los
clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su
contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito.
Este comprobante se
prepara en original y dos copias; el original para el cliente, una copia
para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de
contabilidad.
BIBLIOGRAFÍA.
- JUAN FUNES ORELLANA . (20112), El ABC de la Contabilidad Editorial "Sabiduría & Cultura". Cochabamba BOLIVIA
- Sydney, Davidson & Roman, L. Weil. BIBLIOTECA MCGRAW-HILL DE CONTABILIDAD. Tomo I; Edición 3º; Editorial MCGRAW-HILL; Pág.
WEBGRAFIA
http://iabogado.com/guia-legal/su-empresa/l000
https://docs.google.com/document/d/1_W00zBgJd_pP5P10Q0_dVfbG8jYe863jDzjCsD9GLf4/edit
https://docs.google.com/document/d/1_W00zBgJd_pP5P10Q0_dVfbG8jYe863jDzjCsD9GLf4/edit
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SEMESTRE:
7mo
MATERIA:
SISTEMADE INFORMACION
GERENCIAL
UNIVERSIDAD:
TECNOLOGICA BOLIVIANA
Gracias por la informacion :)
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