sábado, 15 de octubre de 2016

DOCUMENTOS MERCANTILES
MÁS IMPORTANTES

QUE SE CONCENTRAN EN LA CONTABILIDAD

“La Ciencia y/o técnica que enseña a clasificar y registrar todas las transacciones financieras de un negocio o empresa para proporcionar informes que sirven de base para la toma de decisiones sobre la actividad”

ESTOS SE DIVIDEN EN NEGOCIABLES Y NO NEGOCIABLES:

1. NEGOCIABLES

Son todos aquello documentos cuya característica principal es la de poder sustituir al dinero en efectivo, ya que son susceptibles de negociación.

  •         Las letras de cambio, Los pagarés y Los cheque.


 1.1. LETRA DE CAMBIO

La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha `por una persona natural o jurídica a otra exigiendo para que esta efectué el pago a la vista, a una fecha futura fija o determinable, de una determinada cantidad de dinero en pago de un valor que el girado ha recibido del girador
.
Quienes intervienen en una letra de cambio

En la emisión y circulación de una letra de cambio intervienen las siguientes personas:

  • El librador: Es la persona acreedora de la deuda y quien emite la letra de cambio para que el deudor o librado la acepte y se haga cargo del pago del importe de la misma.
  • El librado: Es el deudor, quien debe pagar la letra de cambio cuando llegue la fecha indicada o de vencimiento. El librado puede aceptar o no la orden de pago dada por el librador y en caso de que la acepte, quedará obligado a efectuarlo. En este caso al librado se le denominará aceptante.
  • El tomador, portador, tenedor o beneficiario: Es la persona que tiene en su poder la letra de cambio y a quien se le debe abonar.
También pueden intervenir en la circulación de la letra las siguientes personas:
  • El endosante: Es el que endosa una letra o la transmite a un tercero.
  • El endosatario: Es aquel en cuyo favor se endosa la letra (el que recibe la letra)
  • El avalista: Es la persona que garantiza el pago de la letra.
Que es el endoso
La letra de cambio por ser un documento de crédito tiene la característica de ser negociable, por este hecho puede ser endosada.
Es el acto de ceder a favor de otro una letra de cambio u otro documento de crédito expedido a la orden. Por tanto una letra de cambio se endosa en el reverso de documento con la fase: ”páguese a la orden de______________ “, a continuar la fecha y la firma del endosante.
El aval
El aval es un acto jurídico cambiario, unilateral, completo y abstracto mediante el cual se garantiza el pago de la letra.
En virtud del aval se garantiza en todo o en parte el pago de la letra de cambio. La persona que realiza el pago se llama avalista; aquella por quien se presta el aval recibirá el nombre de avalado.
El avalista se convierte en deudor solidario junto con el avalado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula.
Que es el protesto
El protesto es un acto de naturaleza formal, que sirve para demostrar de manera auténtica, que la letra de cambio fue presentada oportunamente para su aceptación o para su pago.
Se practica el protesto por medio de un funcionario que tenga fe pública (fedatario público) y se levantará contra el girado o los recomendatarios, en caso de falta de aceptación, y en caso de protesto por falta de pago, contra el girado-aceptante o sus avalistas.
La sanción por la falta de protesto es la pérdida de la acción cambiaria de regreso.

Requisitos que debe contener la letra de cambio
Son los siguientes:
  • La denominación de “Letra de Cambio” inserta en el mismo texto del Título y expresado en el mismo idioma empleado en la redacción del documento.
  • La orden de pagar una suma determinada. Esta orden no puede estar sujeta a la condición de que suceda un hecho futuro o incierto. Por otra parte, si la cantidad a abonar reflejada en letra no coincide con la expresada en números, la cantidad indicada en letras prevalecerá sobre la indicada en cifras.
  • Nombre, apellido y dirección del que debe pagar o librado.
  • La fecha de vencimiento. Si el vencimiento no está indicado, se entenderá que la letra de cambio es “pagadera a la vista”, esto es, a su presentación. Dependiendo de su vencimiento, la letra puede emitirse:
    • A fecha fija: El día del vencimiento será el que conste en la letra de cambio.
    • A un plazo desde la fecha: El vencimiento tendrá lugar transcurrido un determinado plazo contado desde la fecha que se indica en la letra y en su cómputo no se tendrán en cuenta los días inhábiles (domingos y festivos) Si el plazo se establece por meses éstos se computarán de fecha a fecha.
    • A la vista: La letra será pagadera en el momento de su presentación al cobro.
    • A un plazo desde la vista: La letra será pagadera cuando transcurra el plazo establecido desde el momento que se acepta o del levantamiento del protesto.
  • Lugar donde el pago debe efectuarse. Si no se indica, deberá realizarse en el domicilio del librado.
  • Nombre y apellidos de la persona a quien debe hacerse el pago o a cuya orden debe realizarse, beneficiario o tomador.
  • Lugar y fecha en la que se emitió la letra.
  • La firma del que gira o emite la letra.

1.2.        EL CHEQUE

Es un documento mercantil por el que un banco o entidad de crédito se obliga al pago de una determinada cantidad por orden de uno de sus clientes y con cargo a su cuenta bancaria.
CUALES SON SUS REQUISITOS FORMALES
El cheque deberá contener:
  • La denominación de cheque inserta en el propio título.
  • El nombre del que ha de pagar o librado que necesariamente habrá de ser un banco o entidad financiera.
  • Cantidad a pagar, que puede aparecer expresada en pesetas o en moneda extranjera convertible admitida a cotización oficial. Si la cantidad aparece en letras y números y ambas expresiones no coinciden, predominará la cantidad en letra. Si por el contrario existen varias cantidades en números y no coinciden, será exigible la menor.
  • Lugar de pago, debe estar consignado en el cheque, en su defecto, será el lugar designado junto al nombre del librador. Si se designan varios lugares, será válido el primer lugar mencionado.
  • Fecha y lugar de emisión del cheque.
  • Firma del librador o del que emite el cheque.
Que tipos de cheques
Los más destacados son los siguientes:
  • Cheque Cruzado: Es un cheque al cual se le trazan dos líneas rectas paralelas y en diagonal en el frente. Al hacer esto el cheque no se puede cobrar en efectivo y solo se puede depositar en una cuenta. Para evitar que en caso de pérdida un tercero pueda cobrar el cheque.


  • Cheque al portador: Se denomina al cheque que no tiene especificado un beneficiario y puede ser cobrado por cualquiera que lo tenga en su poder.

  •  Cheques de viajero: Los cheques de viajero o "traveller's check" en ingles, son los cheques expedidos por una institución bancaria para ser pagados en alguna de sus sucursales dentro del pais o en el exterior. Son muy utilizados por turistsas para no llevar efectivo


  • Cheque de caja: Es un cheque expedido por una institución de crédito para ser pagado en sus propias sucursales.


1.3. EL PAGARE

Con este documento una persona establece formalmente que promete el pago de una deuda determinada en una fecha posterior, que será acordada entre las partes y figurará en el documento.
Al igual que los cheques, los pagarés pueden ser “al portador” o “endosables” y pueden ser emitidos por empresas, por el Estado o por particulares.
Entre los documentos mercantiles no negociables encontramos los recibos y las facturas.
Estos documentos son aquellos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil. 

Quienes intervienen en el
En el pagaré intervienen:
  • El librado: Es quien se compromete a pagar la suma de dinero, a la vista o en una fecha futura fija o determinable. La persona del librado coincide con la del librador que es aquel que emite el pagaré.
  • El beneficiario o tenedor: Es aquel a cuya orden debe hacerse el pago de la suma de dinero estipulada en el pagaré, si este ha sido transmitido o endosado por el librador.
  • El avalista: Es la persona que garantiza el pago del pagaré.
Que datos deben figurar en el pagare
En el pagaré se debe hacer constar:
  • La denominación de pagaré.
  • El vencimiento o la fecha en la que deberá abonarse.
  • El importe de la cantidad a abonar.
  • El lugar en el que debe efectuarse el pago.
  • El nombre de la persona a la que debe efectuarse el pago o a cuya orden se deba efectuar o tenedor.
  • El lugar y la fecha de libramiento.
  • La firma del deudor.

2. NO NEGOCIABLES

Son todo aquello documentos que sirven de base para los registros en los libros de contabilidad y a la vez probar desde el punto de vista legal la realización de una operación mercantil.

  • ·         Recibo, facturas, vale y nota de crédito.


2.1. RECIBO

El recibo es un documento mercantil, mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra persona una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago.

Recibo de caja de ingreso

Es un documento que se emite para respaldar la recepción de efectivo o cheque por ventas al contado, cobranzas al cliente y otros deudores.

Recibo de la caja de egreso

Es un documento que respalda el desembolso de efectivo por compra de bienes y servicios al contado o pago de deudas de la empresa.


Recibo de alquiler

Este documento debe ser extendido en forma obligatoria por el dueño de casa, por el dinero que recibe del inquilino.

Recibo de depósito en cuenta corriente

Es un documento que firma y sella la entidad financiera, como constancia de haber recibido una determinada cantidad de dinero dentro una transacción realizada a alguna cuenta corriente o caja de ahorros de la empresa. Estos fondos son de libre disponibilidad del depositante, quien puede retirar en forma parcial o total mediante el giro de cheques o a través de cajeros automáticos que todos los bancos tiene este servicio.


2.2. FACTURA

La factura comercial es un soporte contable que contiene además de los datos generales de los soportes de contabilidad, la descripción de los artículos comprados o vendidos, los fletes e impuestos que se causen y las condiciones de pago.
Desde el punto de vista del vendedor, se denomina factura de venta y del comprador, factura de compra. Generalmente, el original se entrega al cliente y se elaboran dos copias, una para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de la contabilidad. .

 2.3. VALE

Vale a la orden

Es cuando se emite con la expresión "a la orden", a nombre de una persona determinada y es endosable.

Vale nominativo

Este vale es emitido a nombre de una tercera persona cuyo nombre figura en el mismo documento, por lo que no puede ser endosado sin previa autorización o notificación escrita al emisor.

Vale al portado

En este caso se emite con la expresión "al portador". Cuando este vale se usa en operaciones mercantiles, tiene el mismo efecto de la letra de cambio. Este tipo es el más utilizado comercialmente.

Vale del fabricante

Es un medio de promoción muy apropiado para introducir nuevos productos en el mercado. Los consumidores están más dispuestos a probar una novedad si el precio que deben pagar es menor que el recomendado. En este tipo de promoción se implican también las tiendas ya que admiten el descuento propuesto por el fabricante cuando un cliente redime un vale. A lo largo de la campaña de promoción, la tienda va recuperando ese dinero más una gratificación por su colaboración.




 2.4. LA NOTA CRÉDITO

Cuando la empresa concede descuentos y rebajas que no estén liquidados en la factura o cuando los clientes hacen devoluciones totales o parciales de las mercancías, para su contabilización se utiliza un comprobante llamado nota crédito.
 Este comprobante se prepara en original y  dos copias; el original para el cliente, una copia para el archivo consecutivo y otra para anexar al comprobante diario de contabilidad.



BIBLIOGRAFÍA.

- JUAN FUNES ORELLANA . (20112), El ABC de la Contabilidad Editorial "Sabiduría & Cultura". Cochabamba BOLIVIA 
- Sydney, Davidson & Roman, L. Weil. BIBLIOTECA MCGRAW-HILL DE CONTABILIDAD. Tomo I; Edición 3º; Editorial MCGRAW-HILL; Pág. 
WEBGRAFIA  
http://iabogado.com/guia-legal/su-empresa/l000
https://docs.google.com/document/d/1_W00zBgJd_pP5P10Q0_dVfbG8jYe863jDzjCsD9GLf4/edit


LEIDY SARAVIA LEMA

SEMESTRE:
7mo 

MATERIA:
SISTEMADE INFORMACION 
GERENCIAL

UNIVERSIDAD:

TECNOLOGICA BOLIVIANA